1. Organización político administrativa departamental
En cada municipio es una entidad territorial organizada administrativa y jurídicamente. Es dirigido por la figura de un alcalde, quien gobierna junto con un concejo municipal; ambas figuras son elegidas por voto popular. Colombia cuenta con 1123 municipios.
Ubicados entre la nación y el municipio, los departamentos son encabezados por un gobernador encargado de la administración autónoma de los recursos otorgados por el Estado. Tienen autonomía en el maneo a los asuntos relacionados con su jurisdicción y funcionan como entes de coordinación entre la nación y los municipios. Los administra un gobernador y una asamblea de diputados elegidos en elecciones populares. En Colombia existen 32 unidades departamentales.
Los distritos son entidades territoriales con una administración especial. Por su importancia nacional, en Colombia las ciudades de Bogotá, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura llevan este distintivo.
Tomado de: https://www.colombia.co/pais-colombia/estructura-del-estado-colombiano/como-es-la-organizacion-politico-administrativa-de-colombia/
EL RECTOR
Es el representante legal de la Institución ante las autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. Es el responsable de que las gestiones directiva, administrativa, académica y de comunidad funcione lo mejor posible en la institución, orienta la ejecución del Proyecto Educativo Institucional, PEI y vela por que la institución educativa sea un espacio de saber paz y convivencia. Depende en línea administrativa de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia.
FUNCIONES DEL RECTOR (Ley 715 Artículo 10)
- Fortalecer la vivencia de valores y filosofía institucional.
- Dirigir la preparación del PEI con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
- Presidir el Consejo Directivo, Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
- Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad.
- Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
- Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer los conductos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
- Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones, novedades e irregularidades del personal ante las autoridades competentes.
- Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
- Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva.
- Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
EL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo de Dirección se estructura de acuerdo a los artículos 143 Y 144 de la Ley 115 Es el máximo organismo académico de la institución y asesor del Rector y está integrado por:
- El Rector quién lo convoca y lo preside
- Dos representantes de los docentes
- Un representante de los estudiantes.
- Un representante del sector productivo
- Un representante de los exalumnos
- Un representante del Programa Ampliación de Cobertura Contratada
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto la quesean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
- Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución.
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando algunos de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar el plan de actualización académica del personal docente presentado por el Rector
- Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los alumnos que han de incorporar al reglamento o manual de convivencia.
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
- Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
CONSEJO ACADÉMICO
El consejo académico es un órgano consultivo del Consejo Directivo. Es una instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución en el estudio, modificación y ajuste del currículo, en la organización del Plan de Estudios y en la Evaluación Institucional. Está integrado por:
- El Rector quien lo preside.
- Coordinador académico
- Docente por cada área.
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo, en la revisión de la propuesta educativa del P.E.I.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo a las necesidades de los alumnos y del medio.
- Organizar el plan de estudios, orientar su ejecución y plantear los ajustes pertinentes.
- Integrar los consejos para la evaluación periódica del rendimiento de los alumnos y para su promoción, asignar sus funciones y supervisar el proceso general de su evaluación.
- Liderar la orientación pedagógica del establecimiento y participar en la evaluación institucional.
- Recibir reclamos sobre la evaluación por parte de los alumnos y decidir sobre ellos.
- Supervisar el proceso académico a través de las reuniones de área para evaluar el rendimiento y fijar políticas sobre las actividades complementarias.
- Organizar los períodos de actividades complementarias.
- Favorecer, con los profesores de las diferentes áreas la integración de núcleos temáticos con el fin de lograr un aprendizaje integral para satisfacer debidamente los logros.
- Las demás funciones que le asigne el Proyecto Educativo Institucional.
CONSEJO DE PROFESORES
El consejo de profesores estará integrado por todo el equipo de facilitadores del colegio. Es un órgano consultor para tomar decisiones sobre procedimientos y ajustes que tengan que ver con el manejo al interior de colegio, tales como la asignación de beca de honor, matrícula de honor y estímulos para los integrantes de la toda la comunidad educativa.
CONSEJO DE ESTUDIANTES
El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados y CLEI ofrecidos por el establecimiento. Para su elección, se hará dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, se convocará la asamblea integrada por los alumnos que cursen cada grado y cada CLEI, con el fin de que elijan, mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Darse su propia organización interna.
Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
Las demás actividades, fines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
El personero de los estudiantes, será un alumno que curse el último grado o CLEI que ofrezca la institución; será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. Además deberá poseer las siguientes cualidades:
- Que su rendimiento académico sea satisfactorio.
- Que tenga capacidad de liderazgo y gestión.
- Que en el año anterior no haya tenido procesos disciplinarios.
Será elegido dentro de las cuatro semanas del calendario Académico siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegir por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto al Personero de los estudiantes. Se postularán candidatos que a juicio del grupo del proyecto de Democracia cumplan todos los requisitos estipulados anteriormente.
FUNCIONES DEL PERSONERO:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias., las solicitudes de oficio o petición que considere normas para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo de Padres de Familia ss un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico de la institución, está integrado por dos padres de familia de los estudiantes que cursan cada uno de los de los diferentes grados que ofrece la institución. Deben participar e integrar los comités de trabajo de la asociación de padres y ser dinamizadores o voceros de cada grupo. Estará integrado por (2) padres de familia de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados de la institución, el rector, algunos facilitadores, el coordinador académico y (1) representante de Pastoral y Bienestar de la FUCN.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:
- Asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.
- Analizar aspectos académicos, administrativos y comunitarios y hacer sugerencias a los diferentes órganos de participación para su mejora.
- Generar actividades de participación comunitaria el cual propenda por la proyección y crecimiento institucional
Tomado de: https://cibersociales2013.wordpress.com/gobierno-escolar-composicion-y-funciones/
2. DE LOS DEBERES DEL PROFESORADO
- Art.1.- Asistir a las reuniones de Claustro, Equipos de Ciclo y todas aquellas de las que sea miembro.
- Art.2.- Asistir puntualmente a las clases.
- Art.3.- Tomar parte en los turnos establecidos de vigilancia en los recreos.
- Art.4.- Comunicar lo antes posible al Jefe de Estudios cualquier retraso o ausencia a fin de poder tomar medidas oportunas para su sustitución.
- Art.5.- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas o morales, la integridad y dignidad personal de los alumnos y cualquier persona de la Comunidad Educativa.
- Art.6.- Cumplir todo lo dispuesto en las leyes educativas, así como lo concerniente a cumplimentación de documentos, elaboración y desarrollo de programaciones, etc.
- Art.7.- Evitar manifestaciones de desprecio, insultos y cualquier otra acción que afecte a los alumnos a otros maestros, o a cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.
- Art.8.-Evaluar con objetividad haciendo públicos los criterios de evaluación y promoción de los alumnos.
- Art.9.- Asistir a las sesiones de Evaluación y entregar las notas a los tutores tres días antes de la entrega de notas.
- Art.10.- Los profesores guardarán reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos
DE LOS DERECHOS DEL PROFESORADO
- Art.1.- Ser informado de todo lo referente a la actividad del Centro.
- Art.2.- Disponer del material necesario para el desarrollo de su función docente.
- Art.3.-Participar en la elaboración de las normas del Centro y en los órganos de gestión.
- Art.4.-No ser interferido en su labor docente por el resto de los demás miembros de la Comunidad educativa.
- Art.5.-Ser respetado en su integridad y dignidad profesional.
- Art.6.-Usar las instalaciones del Centro.
DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.
Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.
La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
- La no discriminación por razón de raza, sexo, capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición circunstancia o personal o social.
- El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.
- La realización de políticas educativas de educación y de integración.
Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, el centro hará público los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.
A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores tendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
Los alumnos o sus padres o sus tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar para conseguir el máximo desarrollo personal y social, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.Con respecto al TRANSPORTE ESCOLAR (según normativa vigente).
- Se proporcionarán las plazas necesarias en cada ruta
- Se procurará que cada ruta tenga cuidador/ a.
- No habrá un margen de espera superior a 10 minutos
- Existirán unas paradas establecidas en cada ruta.
- Existirán ayudas individualizadas en caso de no poder utilizar la ruta señalada
DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
Art.1.- El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:
- Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
- Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
- Seguir las orientaciones del profesor respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
- Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
Art.2.- Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Art.3.- Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Art.4.- Los alumnos deben respetar el Proyecto Educativo y el carácter propio del centro de acuerdo con la legislación vigente.
Art.5.- Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
Art.6.- Permanecer en el recinto del Centro durante la jornada escolar, sin ausentarse del mismo, salvo casos justificados, con autorización de los padres o tutores.
Art.7.- Evitar todo tipo de fraude en las notas o cualquier otro medio de comunicación con sus padres o tutores.
DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES
- Recibir información periódica del desarrollo del proceso educativo y progreso académico de sus hijos.
- A exponer cualquier iniciativa, sugerencia o reclamación ante el Consejo Escolar, Director o Profesor, según proceda, siguiendo los cauces reglamentarios, encaminadas a mejorar el proceso educativo y el rendimiento escolar.
- Ala libertad de asociación en el ámbito educativo.
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES
- Enviar diariamente a sus hijos a clase y justificar las faltas de asistencia.
- Cooperar con el Equipo Directivo y Profesorado en el proceso educativo de sus hijos.
- Estimular a sus hijos en el cumplimiento de las normas de convivencia.
- Proporcionar a sus hijos el material escolar necesario para su actividad en el centro.
- Enviar a sus hijos al Centro en las debidas condiciones de salud e higiene.
- Inculcar a sus hijos el debido respeto al profesorado y demás miembros de la Comunidad Educativa.
- Cumplir con las Normas de Convivencia en su visita al Centro.
- No interrumpir las clases.
- Respetar la puntualidad en entradas y salidas.
- Asistir a las reuniones de padres establecidas en la normativa y cuantas veces sean requeridos por el profesorado del Centro.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS
- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
- Informar al C.E. de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportunos.
- Informar a los padres de su actividad.
- Recibir información del C.E., a través de sus representantes, sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el fin de elaborar propuestas.
- Elaborar informes para el C.E. a iniciativa propia o a petición de éste.
- Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.
- Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual.
- Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el C.E.
- Conocer y consultar el Proyecto Educativo y sus modificaciones.
- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
DEL PERSONAL NO DOCENTE
El personal de limpieza depende de la empresa que contrate el Ayuntamiento y se regirá según su convenio.
El personal de cocina y monitores dependerá de la empresa adjudicataria del servicio de comedor en lo referente a su convenio estando sujetos a las normas de funcionamiento de comedor y convivencia, establecidas en este Reglamento.
La A.T.E dependerá de la Comunidad Autónoma, teniendo sus permisos y vacaciones establecidos por el convenio. Funciones:
- Asistencia al alumnado a su cargo en relación con las tareas de la vida diaria que no pueda realizar por sí solo a causa de su discapacidad.
- Acompañamiento en salidas, paseos, gestiones, juegos y tiempo libre en general.
- Colaboración con el profesorado, en la realización de tareas en orden a propiciar la autonomía personal y la formación del alumno/a.
- Aquellas otras actividades no especificadas que le sean solicitadas en el ejercicio de su profesión y su preparación técnica.
Tomado de: http://ceip-humanes.centros.castillalamancha.es/content/derechos-y-deberes-de-la-comunidad-educativa
3. pacto de aula
- poner atención a la profesora.
- levanto la mano si necesito hablar para que todos podamos escucharnos
- utilizo las palabras por favor y gracias
- me siento bien y coloco la silla
- hablar sin gritar
- reconozco que a veces me equivoco y pido disculpas
- trabajo en silencio y termino las tareas
- somos todo amigos y nos respetamos
- compartir con nuestros amigos.
- Atiendo cuando los demás hablan
- Me desplazo en orden
- Cuido y recojo los materiales de trabajo del colegio
- Recojo mi basura en la papelera
- Cuido mis pertenencias
Manual de convivencia.
- Regular las relaciones de convivencia como herramienta educativa y pedagógica que garantice e ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos
- Formular las bases fundamentales desde lo preventivo y formativo para la convivencia pacifica atendiendo y promoviendo las condiciones que favorezcan el desarrollo humano.
- Informar sobre las normas vigentes relacionadas con la educación e interiorizar la importancia de su cumplimiento sobre la base de la legalidad y el auto regulación.
- Servir de material de consulta y reflexión permanente para que nos permitamos promover la academia, la auto regulación y la formación integral de los estudiantes dentro de un clima organizacional en desarrollo del principio de corresponsabilidad.
- Fomentar en la comunidad la cultura ciudadana para a convivencia con espíritu crítico y capacidad de reconocer y corregir los errores
- Guiar los procedimientos para resolver oportuna y justamente los conflictos individuales o colectivos, incluyendo instancias de dialogo y concertación.
- Definir los estímulos y sanciones, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso.
- Permitir e desarrollo de las actividades escolares, teniendo en cuenta las diferentes inteligencias, estilos y ritmos de aprendizaje, dentro de un clima de orden, respeto, responsabilidad y convivencia.
- Contribuir desde la institución en la construcción de una ciudad pacifica, participativa, pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa, competitiva y con sentido de pertenencia.





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